¿Se pueden embargar los bienes del nudo propietario inmerso en un proceso fiscal de cobro coactivo?
- comunicacionesmafe5
- 20 ago
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Cuando un bien está sujeto a usufructo, la propiedad se fracciona entre dos sujetos: el nudo propietario (dueño sin derecho de uso) y el usufructuario (quien tiene el derecho de disfrutar del bien). Según el Código Civil, en su artículo 824, ambos derechos coexisten de forma temporal.
¿Qué sucede en caso de embargo o remate?
Los acreedores pueden embargar y rematar los bienes pertenecientes al nudo propietario, pero no pueden afectar el usufructo, ya que este derecho real permanece vigente hasta que venza el plazo pactado.
En el remate, el nuevo comprador adquiere únicamente la nuda propiedad, con la limitación del usufructo existente.
El usufructuario conserva el derecho de uso y disfrute, y además tiene preferencia para adquirir el bien si se llega a rematar.
Implicaciones prácticas
Protección del usufructuario: Mantiene su derecho de uso sin importar el embargo o remate.
Responsabilidad del nudo propietario: Responde con el bien frente a acreedores, pero sin poder usarlo.
Obligación de conservación: El usufructuario debe cuidar el bien como si fuera propio durante el tiempo estipulado.
Referencias
Código Civil Colombiano, Artículo 824 – Normograma DIAN
Contraloría General de la República – Ámbito Jurídico: ¿Se pueden embargar los bienes del nudo propietario?
Embargo y remate del bien con usufructo – Ámbito Jurídico









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