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¿Sabes qué es el derecho de preferencia en la venta de inmuebles?

  • comunicacionesmafe5
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura


Cuando se trata de vender un inmueble, muchos propietarios desconocen que existen situaciones en las que están obligados por ley a ofrecerlo primero a ciertas personas antes de negociar con terceros. Esto se conoce como derecho de preferencia o derecho de tanteo, y es una figura jurídica contemplada en diferentes contextos del derecho inmobiliario en Colombia.


🔹 ¿En qué casos aplica?

El derecho de preferencia puede aplicarse en varios escenarios:

  1. Copropiedades o propiedades en común:Cuando un inmueble pertenece a varias personas (copropietarios), y uno de ellos desea vender su parte, la ley obliga a ofrecer primero su cuota a los demás copropietarios. Esto se regula bajo el Código Civil Colombiano, artículo 2349, para evitar que personas externas se integren sin consentimiento previo.

  2. Arrendamientos:Según el artículo 13 de la Ley 820 de 2003, cuando un inmueble arrendado es puesto en venta, el arrendatario tiene derecho preferente de compra si está al día en sus pagos. El propietario debe notificar formalmente al arrendatario sobre la intención de venta y este tendrá 30 días para manifestar su interés.

  3. Herencias:En casos donde varios herederos comparten un bien inmueble, si alguno desea vender su parte, los demás herederos tienen derecho preferente a adquirirla para evitar que terceros intervengan sin acuerdo de la sucesión.

  4. Zonas de renovación urbana o propiedad horizontal:Algunos reglamentos internos o decisiones municipales también pueden otorgar este derecho, por ejemplo, a copropietarios dentro de un conjunto residencial en el marco de ciertos planes urbanísticos.


🔹 ¿Qué pasa si no se respeta?

No respetar el derecho de preferencia puede tener consecuencias legales serias, como la nulidad del contrato de compraventa o la obligación de indemnizar a quien tenía el derecho y no fue debidamente notificado. La notificación debe ser formal y por escrito, incluyendo las condiciones exactas de la venta (precio, forma de pago, plazo).


🔹 ¿Cómo ejercerlo correctamente?

Para ejercer este derecho, el titular (arrendatario, copropietario o heredero) debe recibir una comunicación formal del deseo de venta y contar con un plazo de 30 días calendario para responder si está interesado en comprar bajo las mismas condiciones ofrecidas a terceros.

En caso de que no se manifieste interés o no se cumpla el plazo, el propietario es libre de vender a cualquier otra persona, pero debe conservar prueba del cumplimiento del procedimiento legal para evitar futuras disputas.


Ciencuadras. (s.f.). ¿Qué es el derecho de preferencia en la compraventa de inmuebles?. Blog Ciencuadras. Recuperado el 12 de mayo de 2025, de https://www.ciencuadras.com/blog/guia-para-vender-inmuebles/que-es-el-derecho-de-preferencia-en-la-compraventa-de-inmuebles/

Congreso de Colombia. (2003). Ley 820 de 2003 - Régimen de arrendamiento de vivienda urbana. Recuperado el 12 de mayo de 2025, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=10482

Red+ Noticias. (2024, 6 de febrero). Un documento evita que su pareja lo 'deje en la calle', según ley en Colombia: el tiempo, clave para no perder sus bienes. Recuperado el 12 de mayo de 2025, de https://redmas.com.co/colombia/Un-documento-evita-que-su-pareja-lo-deje-en-la-calle-segun-ley-en-Colombia-el-tiempo-clave-para-noperder-susbienes-20250206-0035.html

Código Civil Colombiano. (s.f.). Artículo 2349 - Derecho de preferencia entre comuneros. Recuperado el 12 de mayo de 2025, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10705

 
 
 

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