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¿Qué monto de la venta de bienes inmuebles estará sujeto a retención por timbre en 2025?

  • comunicacionesmafe5
  • 17 mar
  • 1 Min. de lectura

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Según el Decreto 0175 de 2025, el impuesto de timbre del 1% se aplicará a documentos públicos o privados cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT (aproximadamente COP 298.794.000). Este impuesto se causa cuando en dichos documentos interviene como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (aproximadamente COP 1.493.970.000).



Es importante destacar que, para las escrituras públicas que documenten la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT (aproximadamente COP 995.980.000), no se causará el impuesto de timbre, siempre que no hayan sido sujetas a este impuesto previamente.



Por lo tanto, en 2025, la venta de bienes inmuebles estará sujeta al impuesto de timbre del 1% si el valor de la transacción supera las 20.000 UVT y cumple con las condiciones mencionadas anteriormente.


Actualícese. (2024, 26 de febrero). ¿Qué monto de la venta de bienes inmuebles estará sujeto a retención por timbre en 2025? Actualícese. https://actualicese.com/que-monto-de-la-venta-de-bienes-inmuebles-estara-sujeto-a-retencion-por-timbre-en-2025/

 
 
 

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